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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II
    • III.1.
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
    • El principio de congruencia, debe ser acatado en toda resolución, sea de primera o segunda instancia, por ende, la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto, contradice este principio procesal; dado que el fallo debe responder a la petición de las partes y a la expresión de agravios. Se encuentra consagrado por las normas del art. 236 del CPC
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • REVOCAR en todo

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