SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.3.

II.3.  Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –hoy demandados– mediante Auto Supremo 751/2014 de 12 de diciembre, declararon infundado el recurso de casación en la forma al amparo de los arts. 271 inc. 4) y 274 del CPC, casó el Auto de Vista 58/2014, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda “de fs. 41 a 47 y vta., modificada a fs. 97 y ampliada de fs. 137 a 139”, fundamentando su Resolución en lo siguiente: Los demandados José Luís Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia a los que presuntamente se les hubiera sometido a indefensión al no habérseles notificado con actuados producidos en el proceso; sin embargo, existe evidencia que ellos fueron citados legalmente, por lo que no habrá nulidad cuando media consentimiento tácita de la parte, presumiblemente, perjudicada, por lo tanto no existe vulneración de las normas citadas del Código de Procedimiento Civil ni afectación al art. 119 de la CPE; en recurso de casación en el fondo, que por la documentación que ofrecieron los actores, resulta siendo el mismo que los codemandados José Luís Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia que defendieron el proceso con Soledad Vera de Vargas y Wilma Varela de Salgueiro, el cual compraron a Antonio Zurita Meneses y ofrecieron en calidad de garantía a favor de Luz Angélica Camacho Quiroga, se adjuntó prueba documental, la cual no fue tomada en cuenta por los juzgadores; por consiguiente, existe error de hecho en la valoración de la prueba.