SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, cursante de fs. 1934 a 1937 vta., manifestaron lo siguiente: a) En ningún momento existió fallo ultra petita como señalan los accionantes, el Auto Supremo 751/2014 contiene los fundamentos y argumentos, en virtud a los cuales se falló infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo se cazó el Auto de Vista 58/2014, se encuentran plenamente respaldados y expuestos en la resolución al cual se remiten, dentro del marco constitucional permitido, no siendo en consecuencia evidente la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en consideración a que se dio respuesta al recurso de casación y ante la evidencia de falencia en la valoración de la prueba se dictó resolución conforme lo previsto por los arts. 271 inc. 4) y 274 del CPC, si no fueron comprendidos los argumentos y fundamentos; los recurrentes en ese alcance tenían la vía legal correspondiente prevista por el art. 276 del Código Adjetivo Civil con relación al art. 196 inc. 2) de la misma norma; es decir, la aclaración, complementación o enmienda, aspecto que no ocurrió, no siendo posible que la relación se la efectué vía acción de amparo constitucional, prescindiendo de los demás fundamentos que sustentan el fallo impugnado; y, b) No se vulneró el derecho al debido proceso, porque no concurre ninguno de los elementos para alegar aquello, lo mismo ocurre con relación a la presunta lesión a la tutela judicial efectiva, ya que éste es el derecho de toda persona a que se haga justicia, para que sea atendida por un órgano jurisdiccional a través de un proceso con las garantías mínimas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Justicia atendió dando respuesta a ese requerimiento conforme se lo planteó.