SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, en sus elementos a la fundamentación, motivación y los principios de congruencia y seguridad jurídica; toda vez que, ante el recurso de casación interpuesto por Jesús Pastor Cerda Salaz, dentro del proceso ordinario de nulidad de remate planteado por ellos, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 751/2014, carente de fundamentación, motivación y congruencia, en el cual obraron extra petita, ingresando a analizar y valorar de hecho los elementos probatorios, cuando esa competencia es facultad de jueces de primera y segunda instancia, porque el Tribunal de casación debe limitarse a cuestiones de derecho, ya que la parte recurrente no expresó agravió alguno sobre el particular, ingresando a la valoración de la prueba, sin que el recurso de casación se haya fundado en el art. 253 inc. 3) del CPC; aparándose su posición en el art. 180 dela CPE, emitieron el referido Auto Supremo con criterio unilateral que adolece de justificación y fundamentación y de manera enunciativa hicieron referencia a una supuesta prueba producida en segunda instancia, sin citar expresamente cuales serían las documentales.