SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 13
Con relación al principio de congruencia, conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia dicho principio no sólo implica la concordancia de lo contenido entre la parte considerativa y dispositiva de una resolución, sino que, además será necesario que esa concordancia, se halle sostenida enmarcada en aplicación de disposiciones legales pertinentes y por un razonamiento integral y armonizado entre los considerandos y razonamientos emitidos y sobre todo guarde correspondencia entre lo pedido, lo considerando y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- El principio de congruencia, debe ser acatado en toda resolución, sea de primera o segunda instancia, por ende, la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto, contradice este principio procesal; dado que el fallo debe responder a la petición de las partes y a la expresión de agravios. Se encuentra consagrado por las normas del art. 236 del CPC
- III.2.
- Fragmento 13
- REVOCAR en todo