SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 13

Con relación al principio de congruencia, conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia dicho principio no sólo implica la concordancia de lo contenido entre la parte considerativa y dispositiva de una resolución, sino que, además será necesario que esa concordancia, se halle sostenida enmarcada en aplicación de disposiciones legales pertinentes y por un razonamiento integral y armonizado entre los considerandos y razonamientos emitidos y sobre todo guarde correspondencia entre lo pedido, lo considerando y lo resuelto.