SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron in extenso el tenor de su demanda y ampliando manifestaron lo siguiente: 1) Arsenio Rojas Álvarez no impedió el uso del agua por tanto no podía ser demandado, quien de forma material y efectiva impidió el aprovechamiento del agua es la particular demandada, obstruyendo el paso del agua con piedras y “lamas”, a cuyo efecto para demostrar los daños muestra las fotografías que cursan en el expediente; 2) Los tomates son plantines híbridos que no son los normales, son especiales y tienen un costo adicional, los cuales, una vez que se los tiene en el potrero, tienen que tener agua de inmediato para plantarlos, la cual tiene que pasar enseguida para que pueda prenderse la raíz, por lo que al haberse cortado dicho elemento mediante vías de hecho se les ha generado la pérdida de más de 3.000 plantines de tomate, que están en las fotografías; y, 3) No está en debate el derecho propietario del terreno, lo que está en disputa es el derecho de agua; es decir, el acceso del agua para riego, por ello se debe considerar la certificación del Juez de aguas, quien acreditó el uso común de dichas aguas, señalando que el propietario no puede ser dueño del subsuelo, una vertiente puede nacer en una propiedad privada pero su uso está determinado por los usos y costumbres de la comunidad, además existe una contradicción porque la demandada, primero señaló que no la habría obstruido y después que estuvo defendiéndola, por lo que solicita se tutele sus derechos constitucionales vulnerados y consecuentemente se proceda a la reparación de daños y perjuicios que ascienden a Bs60 000.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho. Presupuestos de activación.
- la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció: ‘…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas”
- dos vertientes de la comunidad de Cazorla del Municipio de Mizque”
- REVOCAR en todo