SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

i)

Susana Alvarado Gonzáles, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30, manifestó lo siguiente: i) Niega todos los extremos argüidos por los accionantes, por cuanto, su persona conjuntamente su esposo Gregorio Huanca, son partidarios en la propiedad de Arsenio Rieri Rojas Álvarez, quien es propietario de un terreno en la parte alta, de manera que la vertiente principal se encuentra dentro de su propiedad, la que se encuentra totalmente delimitada y con cercos de alambres, dentro de la cual además existe un atajado de un ancho de treinta metros por treinta de propiedad exclusiva del referido propietario, quien lo tiene desde hace más de quince años atrás; ii) Los accionantes con la prepotencia que siempre los ha caracterizado, sin respetar la propiedad privada, especialmente el atajado que está con cercos de alambre, sin autorización de su persona y el propietario ingresaron a la fuerza a éste, allanando su propiedad privada para socavar, destruir parte del dique de protección, sacando el atajado para aparentar que se estaría privando a los accionantes de agua para riego, cuando ellos nunca tuvieron derecho alguno sobre las aguas privadas del mismo; y, iii) Su persona en ningún momento agredió tampoco impidió ni tapó las acequias que salen de la vertiente principal, ya que reitera que los accionantes atacaron al atajado para pretender sacar agua del mismo, sobre el cual no tienen ningún derecho para su uso, quienes para apañar su conducta presentaron esta acción de defensa, al estar acostumbrados a agredirla físicamente, incurriendo en delitos contra su persona, tal cual acredita con la denuncia formal presentada en la Fiscalía de Mizque que adjunta al efecto; por lo que, rechazando las afirmaciones esgrimidas por ser falsas y absurdas, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.

Por otra parte, la particular demandada, en audiencia, manifestó que sólo les dijo a los accionantes que no lleven el agua porque no quería don Arsenio, no tapó nada, se fue del lugar porque le amenazaron diciendo que la iban a botar al pozo; además, tiene testigos que vieron que ese día éstos plantaron los tomates, no tapó la acequia, sólo les dijo que no habrán el atajado y la empezaron a insultar, por eso se fue, ellos zanjaron el pozo del dueño de la propiedad, además de agredirla físicamente la discriminaron, de lo cual tiene un certificado médico.