Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la posesión, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la vida, al agua y a la alimentación, alegando que la particular demandada, a través de vías de hecho, violenta y agresivamente, de forma abusiva e ilegal en varias oportunidades obstruyó una acequia que pasa por su propiedad, privándoles del acceso al agua para riego de uso común, evitando la siembra de tomates en su parcela, ocasionándole con dichos actos graves perjuicios económicos, consistentes en la pérdida de más de 3.000 plantines híbridos de tomates con un valor aproximado de Bs60 000.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho. Presupuestos de activación.
- la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció: ‘…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas”
- dos vertientes de la comunidad de Cazorla del Municipio de Mizque”
- REVOCAR en todo