SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Roxana Rodríguez Aguayo, en calidad de tercera interesada, en audiencia, manifestó que la vertiente del “señor Arsenio” es una fosa que utilizan porque en tiempo de lluvia sale mucha agua, plantó su cebolla y nadie lo tapó; sin embargo, en el momento de estar plantando los tomates la demandada lo hizo, el agua sí estaba saliendo, cuando entraron a la propiedad a ver por qué se había secado, vio que la demandada lo había tapado, ante el reclamo de su madre por obstruir el paso del agua, refiriéndole que estaban plantando tomate, la demandada golpeó con el azadón a su padre, manifestando que no le importa se sequen sus plantas, por lo que su madre para evitar más problemas le quitó el azadón y lo botó a la fosa; la protección que señala la demandada es para las vacas y sus búfalos, los alambrados no atajan el agua, si la demandada quería atajarse del agua debió hacerlo todo el año; son varios años que no sólo ellos utilizan el agua sino también los comunarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho. Presupuestos de activación.
- la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció: ‘…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas”
- dos vertientes de la comunidad de Cazorla del Municipio de Mizque”
- REVOCAR en todo