Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. Mediante Certificación suscrita el 17 de agosto de 2015, por José Luis Muñoz Crespo, Juez de Aguas de la Capitanía (Mizque), da cuenta que el agua que filtra de la propiedad “del compañero Arcenio” es de uso de más de quince usuarios, siendo usado para el riego de más de veinte hectáreas específicamente por todo el sector de la Capitanía y parte de Cazorla; asimismo, que las aguas se ocupan mientras la vertiente no se seque, el uso de la misma se realizaba desde hace muchos años atrás por sus usos y costumbres, por todos los regantes (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho. Presupuestos de activación.
- la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció: ‘…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas”
- dos vertientes de la comunidad de Cazorla del Municipio de Mizque”
- REVOCAR en todo