SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son únicos y absolutos propietarios de una parcela rural a riego, signada con el número 179, ubicada en la comunidad de Cazorla del municipio de Mizque, con una extensión superficial de 1.5395 hectáreas, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.13.0.10.0000747, asiento A-1, de 27 de septiembre de 2012; parcela en la cual, cultivan de forma periódica tomate, cebolla y otros productos que eran comercializados en varios mercados de Mizque, Aiquile, Cochabamba y otros centros comerciales, cumpliendo así su propiedad con la función económico social.

El 28 de julio de 2015, al promediar las 15:00 horas, cuando su persona –Juan Rodríguez Camacho–, se encontraba en su propiedad plantando tomate, fue a aumentar el caudal de agua para riego proveniente de dos vertientes, al estarla canalizando por su acequia, apareció en el lugar la ahora demandada, que era socia de un terreno colindante al lado oeste del suyo, quien sin ninguna razón y portando un azadón procedió a tapar el indicado canal privándole del agua para riego, por lo que, aproximadamente a horas 15:20, tuvo que ir conjuntamente a su hija Roxana Rodríguez, hasta el punto de toma de la zanja para canalizar el agua; empero, la demandada, nuevamente apareció portando su azadón con el cual, luego de tapar la acequia, sin motivo alguno, le propinó un golpe agrediéndole no sólo física sino verbalmente, por lo que a fin de evitar mayores conflictos tuvo que escapar a su parcela sin tener la posibilidad de plantar su tomate, ocasionándole graves perjuicios en sus trabajos agrícolas.

Asimismo, horas más tarde, su esposa Cresencia Aguayo Claure y su hija fueron a la toma de agua por tercera vez para canalizarla y poder efectuar la siembra de su tomate, pero no pudieron hacerlo, por cuanto la demandada les estaba esperando en dicho lugar portando su azadón, quien impidiéndoles que pudieran destapar la acequia, luego de responderle agresivamente a su pedido y reclamo de corte de agua, por estarse secando las plantas híbridas que no estaba sembrando, sin motivo alguno golpeó en el pie a su cónyuge con el azadón que siempre portaba, por lo que en defensa propia lo quitó, botándolo al pozo para evitar mayores desgracias, ameritando que ésta les amenace con no dejarlos regar sus plantas, por lo que tuvieron que irse a su parcela sin poder plantar su tomate, generándole graves perjuicios económicos consistentes en la pérdida de más de 3.000 plantines híbridos de tomate que estaban destinados para el cultivo de una cuarta hectárea de su terreno, que tendría normalmente una producción de 1.500 cajas de tomate con un valor aproximado en el mercado de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos); pérdidas que a su concepto habría sufrido por las vías de hecho ejecutada de forma ilegal y abusiva por la hoy demandada a través de los actos de violencia y amenazas.

Finalmente, aduce que la particular demandada conforme la certificación emitida el 17 de agosto de 2015 por José Luis Muñoz Crespo, Juez de Aguas del Sindicato de Capitanía, no tendría ningún derecho para cortar el agua proveniente de la referida vertiente, por cuanto el que filtra para riego de acuerdo a usos y costumbres sirve a más de quince usuarios, siendo ocupada para riego de más de veinte hectáreas, específicamente por el sector de la Capitana y parte de Cazorla, extremo por el cual, habría la demandada recurrido de forma directa a vías de hecho consumando el propósito de tapar la acequia, lesionando sus derechos invocados.