SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Jueza de Partido Liquidadora Mixta y Sentencia de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 34 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1.-La inmediata restitución del agua de riego proveniente de dos vertientes de la comunidad de Cazorla del municipio de Mizque con destino a la propiedad ubicada en la misma comunidad, teniendo como límites al norte con el rio Uchhama; al sud con un camino vecinal Mizque-Cazorla; al este con la propiedad de Juan Siles, en caso de resistencia sea con la ayuda de la fuerza Pública; 2.- El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia; sin lugar a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, pudiendo sin embargo, la parte accionante acudir al mismo en forma directa; en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 20 de la CPE, establece el reconocimiento, “como derecho fundamental, el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado entre otros”, por ello, entre los principios asumidos por el Estado tenemos el suma qamaña, procurando garantizar el bienestar y la dignidad de las personas; y, b) Conforme “el Fundamento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume que la demandada vulneró el derecho de acceso a los servicios básicos de agua de los accionantes, mismos que se hallan protegidos por la Constitución Política del Estado y que se encuentran directamente vinculados a los derechos a la vida y a la salud y al haberse demostrado que la lesión a los referidos derechos se produjo por una medida de hecho, corresponde conceder la tutela en el presente caso, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la seguridad jurídica, al agua y alimentación denunciado por los accionantes”.