SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Jueza de Partido Liquidadora Mixta y Sentencia de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 34 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1.-La inmediata restitución del agua de riego proveniente de dos vertientes de la comunidad de Cazorla del municipio de Mizque con destino a la propiedad ubicada en la misma comunidad, teniendo como límites al norte con el rio Uchhama; al sud con un camino vecinal Mizque-Cazorla; al este con la propiedad de Juan Siles, en caso de resistencia sea con la ayuda de la fuerza Pública; 2.- El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia; sin lugar a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, pudiendo sin embargo, la parte accionante acudir al mismo en forma directa; en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 20 de la CPE, establece el reconocimiento, “como derecho fundamental, el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado entre otros”, por ello, entre los principios asumidos por el Estado tenemos el suma qamaña, procurando garantizar el bienestar y la dignidad de las personas; y, b) Conforme “el Fundamento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume que la demandada vulneró el derecho de acceso a los servicios básicos de agua de los accionantes, mismos que se hallan protegidos por la Constitución Política del Estado y que se encuentran directamente vinculados a los derechos a la vida y a la salud y al haberse demostrado que la lesión a los referidos derechos se produjo por una medida de hecho, corresponde conceder la tutela en el presente caso, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la seguridad jurídica, al agua y alimentación denunciado por los accionantes”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho. Presupuestos de activación.
- la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció: ‘…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas”
- dos vertientes de la comunidad de Cazorla del Municipio de Mizque”
- REVOCAR en todo