SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia pública, ratificó inextenso lo expuesto en su demanda, ampliándolo manifestó que: a) Le despidieron sabiendo que su esposa se encontraba en estado de gestación, vulnerando el derecho a la estabilidad laboral e inamovilidad funcional, sin seguir un proceso interno de por medio, que lesiona los principios y la garantía constitucional al debido proceso; b) Existe un error en la interpretación de la lectura del informe, pues se entiende que supuestamente cobró sus beneficios sociales y que de acuerdo con el Código de Comercio el cheque sería un documento en efectivo, aspecto que no es evidente, pues en materia laborar priman los principios de proteccionismo, inversión de prueba y el principio de la verdad material; fue bajo amenaza que se le hizo firmar un finiquito, ya que el Banco Unión S.A. sería del Estado y por ello no se podría pleitear, entregándosele el cheque, “que ellos no quieren recibir de vuelta que no ha cobrado, que se encuentra vencido”, situación atentatoria a los derechos que el Estado y la Constitución Política del Estado protegen al ser que está en gestación; y, c) En el presente caso se cumplió con ese extremo, si bien hicieron el ajuste de sus beneficios sociales, y recibió su cheque, en casos análogos y ordinarios, se realizó “una correcta interpretación y distinción entre los derecho adquiridos y cuáles son los beneficios sociales, los derechos adquiridos son los sueldos devengados, vacación su duodécima de aguinaldo, la indemnización por años de servicios que en el cheque consignado establece a sus sueldo devengados, que establecen en su vacación y no así el desahucio tendría ser el principal elemento para inviabilizar una posible reincorporación por que al momento que el trabajador que cobra su desahucio ya no puede optar por reincorporación sin admitir que se hubiera cobrado, porque materialmente se está demostrando que no se cobró el cheque que está vencido, que nunca se quiso recibir el banco Unión” (sic.).
Haciendo uso de su derecho a la réplica, sostuvo que no es requisito agotar la instancia administrativa de la “Jefatura del Trabajo”, pues se podía accionar directamente, además para que una jurisprudencia sea aplicable y vinculante al caso específico tiene que tener un parámetro esencial que los supuestos facticos sean de un caso análogo, por lo que las sentencias constitucionales presentadas por el abogado de los demandados no son aplicables, por no ser análogas, y los supuestos facticos tampoco son similares al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo