SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.

Al respecto, éste Tribunal tiene sentada jurisprudencia como el AC 0038/2015-RCA de 9 de febrero, que expresa: “Respecto a los principios constitucionales que rigen la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado en su art. 129 prescribe respecto al principio de subsidiariedad:

‘I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.