SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 6
Luvia Peralta Alarcón, Fiscal de Materia, en audiencia pública, sostuvo que: De la fundamentación del accionante y la parte demandada, se evidencia la adecuación de otros actos y tipos de hechos, específicamente el art. 48.III de la CPE, establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores y trabajadoras no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tienden a burlar sus efectos, siendo que el hoy accionante tenía su esposa embarazada, y la Constitución Política del Estado es totalmente proteccionista cuando se trata de la vida de todos los habitantes del territorio boliviano y por lo tanto seria nula cualquier contravención, contrato o cualquier actitud que se vaya asumir conociendo y vulnerando este tipo de derechos constitucionales, por lo que al haber aceptado que firme se indujo en error a esta persona, por lo que pidió se tutele el derecho constitucional solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo