SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3.
En la problemática expuesta, el accionante considera que las autoridades hoy demandadas vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral e inamovilidad funcional; toda vez que, fue retirado sin haberle hecho un proceso interno previo, a conocimiento que su cónyuge se encontraba en estado gestación. No obstante del evidente estado de gestación de su conviviente, a tiempo de su despido, existe un elemento que impide a la justicia constitucional, conceder la tutela demandada en el caso, que se pasa a desarrollar, conforme sigue:
Que, posterior a recibir el Memorándum CITE ME/RRHHBE/0164/2015, de suspensión temporal de funciones, supuestamente con el inició una investigación; posteriormente, le entregaron el Memorándum CITE ME/RRHHBE/0181/2015 por el que se hace conocer que la investigación concluyó y que la suspensión quedó sin efecto; sin embargo, en la misma fecha se le hace entrega el Memorándum CITE ME/RRHHBE/0182/2015 de agradecimiento de servicios, a partir del 14 de julio del mismo año, por haber encontrado dentro de la investigación al menos una transacción en la que se habría beneficiado en la compra de dólares estadounidenses, bajo el tipo de cambio preferencial; ulterior a tales eventos, el accionante, el mismo día optó por el pago de sus beneficios sociales, que fue entregado por el Banco Unión S.A., conforme el formulario de finiquito de 20 de igual mes y año, de la “Dirección General de Trabajo”, donde declaró recibir a su entera satisfacción el importe establecido en la suma de Bs6 102,88, suscrito por el Gerente Regional del referido Banco y Roberto Mascaya Mocho, que se encuentra corroborado por el cheque de gerencia 0015231 de 20 de julio de 2015 de la mencionada Entidad Bancaria, la rúbrica constituye en este caso el acto por el que admitió voluntariamente la conclusión de la relación laboral; lo que posteriormente le imposibilitaba poder acudir a la vía administrativa laboral y solicitar su reincorporación, por cuanto de propia voluntad optó por el pago de sus beneficios; empero, tras recibir a entera satisfacción los beneficios sociales, el mismo recién acudió a dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la vía conciliatoria intentaron llevar adelante una audiencia de reincorporación, sin resultado alguno, pretendiendo con esta actitud el reconocimiento de los beneficios sociales y la reincorporación.
Consiguientemente, al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados. Situación que en un Estado de Derecho no puede acontecer, por cuanto se podría generar una enorme inseguridad jurídica, para las instituciones o empresas tanto del sector público como privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo