SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
a)
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y el Juez Primero Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz, se consideran competentes para resolver la demanda de despojo por avasallamiento sobre un lote de terreno, ubicado en la zona nor-oeste “Clara Serrano”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie total de 541560.69 m2 según título y 529713,40 m2 según mensura, en función a los siguientes argumentos: a) El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, estima ser competente para conocer la aludida demanda, debido a que el proceso que radica en su Juzgado, versa sobre la nulidad de documentos de transferencia y acción negatoria de derechos sobre el mismo bien inmueble; y, b) Por su parte, el Juez Primero Agroambiental del citado departamento, alega que no existe identidad entre la causa tramitada en la jurisdicción agroambiental con la que se desarrolla en la jurisdicción ordinaria.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE