SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 14 a 16 vta., Willan Banegas Arnez, interpuso demanda de despojo por avasallamiento contra Guillermo Rada Mendoza, en mérito de lo establecido en el art. 4 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, señalando que el 20 de febrero de 2014 a horas 16:30, en circunstancias en las que un grupo de cien personas dirigidas por “Jhonny NN” (sic) y “Juan del Mar NN” (sic), ingresaron de manera violenta a su lote de terreno; a la fecha de interposición de su demanda, un número reducido de personas continúan ocupando su propiedad de manera ilegal y arbitraria, situación que generó en una nueva denuncia ante el Ministerio Público por el supuesto ilícito de amenaza de muerte, contra Roberto Landivar Rivas y otros.
Adjunta las escrituras públicas 40/2013 de 17 de enero de 2013 y aclarativa 385/2013 de 18 de abril, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7012020004311 de 28 de marzo de 2013, lote de terreno ubicado en el Municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, por las cuales acredita su derecho propietario. Por memorial presentado el 23 de junio de 2013 (fs.39 y vta.), amplió la demanda contra Manuel Velarde y Guillermo Rada Mendoza, manifestando que ellos estarían involucrados en el hecho denunciado. Finalmente, ante el desconocimiento del domicilio de los demandados, por providencia de 21 de agosto de 2014, se ordenó la citación por edicto a los mismos.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE