SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
Alejandro Hurtado Vivero, mediante memorial cursante a fs. 184 y vta., reiteró su solicitud de inhibitoria ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, manifestando que al encontrarse el terreno en cuestión dentro la mancha urbana del Municipio de Cotoca y existiendo trámites paralelos sobre la aprobación de planos de urbanización, solicitó la inhibitoria del Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz.
Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mencionado departamento, por Auto de 21 de octubre de 2014, cursante a fs. 185, se declaró competente y no declinó su competencia, bajo el fundamento de que el presente proceso versa sobre la nulidad de documentos de transferencia, acción negatoria de derechos, acciones que son de competencia del Juez de Partido en materia Civil y no así a la jurisdicción agroambiental.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE