SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa escritura pública 40/2013 de 17 de enero, por la cual Willan Banegas Arnez, acredita su derecho propietario sobre un lote de terreno (fundo rustico) ubicado en el Cantón Cotoca de la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 54 ha con 3370m2, según plano, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7012020004311, folio real, y la escritura pública 385/2013 de 18 de abril de 2013, por la cual Ronal Alfredo Mercado Lora y Willan Banegas Arnez, suscriben una minuta aclaratoria sobre ubicación, superficie, medidas y colindancias, respecto del referido lote de terreno, ubicado en la zona nor-oeste “Clara Serrano”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie total de 541560,69 m2 según título y 529713,40 m2 según mensura (fs. 2 a 7 vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE