SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursa una Certificación DIR.CAT.CERTIF. 164/2014 de 1 de octubre, otorgado por Richard Velez V., Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, el cual indica que, Alejandro Hurtado Vivero, tiene un trámite administrativo sobre aprobación de planos de urbanización sobre el fundo rústico denominado “Clara Mora”, ubicado en el Cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7012010012150, con código catastral 070102-490212-80424220, con una superficie de 515657.14m2, y por otro, Willan Benegas Arnez, tiene un trámite de aprobación de urbanización del mismo lote de terreno denominado “Clara Mora”, ubicado en el cantón Paurito de la misma provincia y departamento, lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7012020004311, Código Catastral 070102-490338-8042307, con una superficie de 541560.69 m2 (fs. 115 y vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE