SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.3. Análisis del caso
Precisado el problema jurídico planteado, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, estando bajo su conocimiento un proceso ordinario sobre la nulidad de documentos de transferencia y acción negatoria de derechos, sobre un lote de terreno ubicado en la zona nor-oeste “Clara Serrano”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie total de 541.560.69m2 según título, tomó conocimiento mediante el demandante, que en el Juzgado Primero Agroambiental de ese mismo departamento, radicaba una demanda de despojo por avasallamiento sobre el mismo lote de terreno, lo que le motivo a solicitar al Juez Primero Agroambiental, decline del conocimiento de esa causa, en razón a que el objeto del litigio versa sobre la nulidad de los documentos de transferencia del mencionado lote de terreno. Por su parte el Juez Primero Agroambiental, se declaró competente para resolver la referida demanda, argumentando que no existe identidad entre la causa tramitada en la jurisdicción agroambiental con la que se desarrolla en la jurisdicción ordinaria.
En principio cabe aclarar que, esta jurisdicción considerará la controversia competencial sobre la base de los fundamentos vertidos por las autoridades jurisdiccionales, por cuanto, son ellos los legitimados para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales. Bajo esas premisas, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la certificación emitida por los municipios respecto al lugar de ubicación de un bien inmueble en cuestión, no constituyen elementos concluyentes para definir la competencia de las autoridades jurisdiccionales, siendo así, que la justicia constitucional debe considerar además el uso que se le da al bien inmueble, si la función de una propiedad está destinada para uso exclusivo de vivienda, centros poblados y residenciales, bajo esos aspectos le corresponderá a la jurisdicción ordinaria civil; mientras que, si el bien inmueble cumple función propiamente agraria, pecuaria pastoril u otra actividad a fin a la misma, la competencia deberá ser asignada a la jurisdicción agroambiental; aspecto que nos guiaran para resolver la presente problemática.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE