SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0 0104/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 11
Desde el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, es viable advertir la voluntad del constituyente boliviano en construir un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, cimentado fundamentalmente en su art. 1: “...la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico...”; es decir, desde el punto de vista del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Ley Fundamental, de manera que la misma norma se constituye en fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz
- Clara Mora”
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4.Trámite Procesal en el tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE