AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
a)
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por decreto de 18 de diciembre de 2014, cursante a fs. 68, dispuso que en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane lo siguiente: a) Presente las Resoluciones que impugna, Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo con sus respectivas diligencias de notificación; b) Adecúe y precise su petitorio en función a la naturaleza de la acción para restablecer los derechos y/o garantías que considera quebrantados; y, c) Aclare si las autoridades codemandadas (Vocales y Juez), continúan ejerciendo funciones; caso contrario señale a las actuales autoridades en dichos cargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR