AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

a)

La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por decreto de 18 de diciembre de 2014, cursante a fs. 68, dispuso que en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane lo siguiente: a) Presente las Resoluciones que impugna, Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo con sus respectivas diligencias de notificación; b) Adecúe y precise su petitorio en función a la naturaleza de la acción para restablecer los derechos y/o garantías que considera  quebrantados; y, c) Aclare si las autoridades codemandadas (Vocales y Juez), continúan ejerciendo funciones; caso contrario señale a las actuales autoridades en dichos cargos.