Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente a la fundamentación y motivación, a la congruencia de las decisiones judiciales y a la tutela judicial efectiva; y, a la propiedad de la Institución a la cual representa, señalando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR