AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 7

El representante de la entidad accionante refirió que, el hecho de que el Tribunal de garantías haya establecido que la entidad accionante fue notificada en Secretaría de Cámara de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el Auto Supremo 241/2014, no importa que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín” Ltda., Comunal, haya tenido conocimiento efectivo y evidente de esa Resolución; pues se entiende de la SC 1211/2010-R de 6 de septiembre, establece que las notificaciones con las resoluciones judiciales o administrativas deben cumplir con la finalidad de que las partes tengan pleno conocimiento de la resolución, de modo que no es suficiente cumplir con la formalidad de la notificación.