AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 7
El representante de la entidad accionante refirió que, el hecho de que el Tribunal de garantías haya establecido que la entidad accionante fue notificada en Secretaría de Cámara de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el Auto Supremo 241/2014, no importa que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín” Ltda., Comunal, haya tenido conocimiento efectivo y evidente de esa Resolución; pues se entiende de la SC 1211/2010-R de 6 de septiembre, establece que las notificaciones con las resoluciones judiciales o administrativas deben cumplir con la finalidad de que las partes tengan pleno conocimiento de la resolución, de modo que no es suficiente cumplir con la formalidad de la notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR