Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 38/2014 de 24 de diciembre, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Delgado Condori en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín” Ltda., Comunal contra Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani; Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Wilfredo Ramos Quispe, Freddy Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia y Juan Villalpando Rodríguez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR