AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
improcedencia
Subsanada la demanda, la Sala de Turno por vacación judicial colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2014 de 24 de diciembre, cursante de fs. 108 a 110 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; fundamentando lo siguiente: el accionante que con el Auto Supremo 241/2014 de 22 de mayo, fue notificado el 23 del mismo mes de 2014, y siendo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el 17 de diciembre del año antes citado, luego de los seis meses y veinticuatro días de haber tomado conocimiento de la Resolución que acusa de vulneratoria de sus derechos, incumplió el plazo establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), para la activación de la acción, referido al principio de inmediatez, consistente en que toda persona agraviada debe buscar la protección de sus derechos vulnerados en forma rápida sin demoras, término que se computa a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última Resolución Administrativa o judicial que causó el agravio, no siendo posible mantener de manera indefinida la posibilidad de la interposición de la acción de defensa constitucional, invocando en lo pertinente en entendimiento asumido en las SCP 0040/2012 de 26 de marzo, SSCC 1157/2003-R de 15 de agosto y 0792/2007-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR