Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 8
Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín” Ltda., Comunal representado, tomó conocimiento del Auto Supremo ya enunciado, una vez que fue remitido al Juzgado de origen a momento de emitirse el decreto de “cúmplase”, por el Juez de la causa, el 17 de junio de 2014, y notificado el 18 de igual mes y año, extremo por el cual considera que el cómputo para la inmediatez debiera ser a partir de esa fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR