Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.3. Petitorio
Solicita “…se pronuncie respecto a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, concediéndonos la Tutela del Amparo Constitucional declarando procedente, y se ordene la reparación y restitución de los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados y restringidos por los operadores de justicia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- I
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. De la notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR