AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA

Fecha: 23-Feb-2015

1)

El accionante por intermedio de su abogado defensor de oficio, refirió que:    1) Refleja una lamentable confusión con el rol que desempeña el defensor público, que es un servidor estatal que asiste al imputado o procesado que carece de recursos económicos dentro de un proceso penal; es decir, designado por el Estado; y el defensor de oficio nombrado por el Juez de la causa, para que asuma la defensa del imputado o procesado ausente, que es declarado rebelde; en el que prosigue la tramitación del proceso penal en resguardo al derecho de la igualdad de las partes procesales y el derecho a la defensa del imputado; 2) La Resolución 03/2015, niega la nueva jurisprudencia constitucional respecto a la violación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sustentando su ilegal determinación en el AC 0236/2011-RCA de 12 de agosto, aplicando indebidamente la SC 0549/2004-R de 13 de abril, que se refiere a las limitaciones del defensor público, determinando que el defensor de oficio carece de legitimación activa para plantear la presente acción, sin tomar en cuenta que fue mutada por el AC 0057/2014-RCA de 25 de febrero, que adjuntó con el memorial de subsanación; y, 3) Por mandato del art. 119.II de la CPE, el derecho a la defensa en proceso es inviolable, siendo una garantía al debido proceso, existiendo una imposibilidad material de obtener un poder notariado, ante la negativa del Consulado Boliviano en Paraguay a legalizar los mismos.