Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
acción de
En revisión la Resolución 03/2015 de 13 de enero, cursante de fs. 43 y 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Jorge Finny Ledezma abogado defensor de oficio de Mario Adel Cossio Cortez contra Ernesto Felix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR