AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA

Fecha: 23-Feb-2015

los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente

Específicamente sobre la legitimación de los defensores estatales la        SCP 1179/2013 de 30 de julio, indicó: “…los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente acción constitucional, al no ser compatible con el espíritu de la Constitución Política del Estado y la norma especial, existiendo para el efecto, una autoridad legitimada quien ostenta facultades y atribuciones para interponer sin mandato alguno, acciones tutelares en defensa y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Norma Suprema, las leyes y los instrumentos internacionales” (el resaltado es nuestro).