Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
Específicamente sobre la legitimación de los defensores estatales la SCP 1179/2013 de 30 de julio, indicó: “…los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente acción constitucional, al no ser compatible con el espíritu de la Constitución Política del Estado y la norma especial, existiendo para el efecto, una autoridad legitimada quien ostenta facultades y atribuciones para interponer sin mandato alguno, acciones tutelares en defensa y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Norma Suprema, las leyes y los instrumentos internacionales” (el resaltado es nuestro).
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR