AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
La SC 0703/2011-R de 20 de mayo, citada por la SCP 1179/2013 de 30 de julio, refiriéndose a la legitimación activa precisó que: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique claramente el daño o menoscabo a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, porque de no ser claros estos elementos, o cuando no se pruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, entonces la presente acción corresponderá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR