Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por su abogado defensor de oficio, denuncia la lesión sus derechos a las garantías judiciales, al debido proceso, a la comunicación precisa y detallada de la acusación, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la motivación de las decisiones judiciales y a la legalidad; al principio de legalidad penal e irretroactividad penal, citando al efecto los arts. 13.IV, 29.I “115.I al 121” (sic), 116.II, 119.II, 123 y 256.I de la CPE; 8.2 inc. b), 9 y 22 de la Convención Americna sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del PIDCP; y, 11.2 de la Declración Universal de Derechos Humanos.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR