AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA

Fecha: 23-Feb-2015

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por su abogado defensor de oficio, denuncia la lesión sus derechos a las garantías judiciales, al debido proceso, a la comunicación precisa y detallada de la acusación, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la motivación de las decisiones judiciales y a la legalidad; al principio de legalidad penal e irretroactividad penal, citando al efecto los arts. 13.IV, 29.I “115.I al 121” (sic), 116.II, 119.II, 123 y 256.I de la CPE; 8.2 inc. b), 9 y 22 de la Convención Americna sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del PIDCP; y, 11.2 de la Declración Universal de Derechos Humanos.