AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que, si bien en su condición de defensor de oficio planteó la presente acción tutelar; sin embargo, fue declarada por no presentada por el Tribunal de garantías al evidenciar el incumplimiento de las observaciones previas a su admisión, consistente en la presentación de poder de su representado; determinación que fue impugnada con el argumento central de que no sería necesario exigirle adjuntar poder, en razón al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de su representado, que tiene la condición de refugiado político.
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto Constitucional, señala que los defensores estatales no gozan de legitimación activa para interponer acciones de amparo constitucional; en razón a que existe una autoridad legitimada que tiene la facultad de plantearla sin acompañar mandato alguno, habiéndose realizado una interpretación del art. 129.I de la CPE, referido a la legitimación activa para la presentación de la acción de amparo constitucional; coligiéndose así que la exigencia de presentar poder como requisito previo a la admisión de la demanda, que fue observada por el Tribunal de garantías, guarda correspondencia con la jurisprudencia constitucional referida precedentemente; por lo que, si bien presentó memorial de subsanación dentro del plazo determinado, no cumplió con los solicitado por el Tribunal de garantías; en mérito a ello, éste aplicó la previsión contenida en el art. 30.I del CPCo.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR