Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
I.
Por Resolución 48/2014 de 30 de diciembre, cursante a fs. 28 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, solicitó al accionante se subsane la acreditación de su personería y la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, otorgándole plazo de tres días conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR