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    AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA

    Fecha: 23-Feb-2015

    I.

    Por Resolución 48/2014 de 30 de diciembre, cursante a fs. 28 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, solicitó al accionante se subsane la acreditación de su personería y la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, otorgándole plazo de tres días conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

    • acción de
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
    • de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
    • el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
    • los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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