AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2015-RCA
Fecha: 23-Feb-2015
por no presentada
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 03/2015 de 13 de enero, cursante de fs. 43 a 44 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional formulada, fundamentando: a) La legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción tutelar y que el accionante debe demostrar, presentando por la persona que se crea afectada por otra a su nombre con poder suficiente, debido a que la naturaleza de los derechos tutelados en estas acciones de defensa exige un agravio personal y directo conforme lo entendido por las SSCC 0626/2002-R de 3 de junio; y, 1643/2010-R de 15 de octubre; y, b) La documentación presentada no fue suficiente ni idónea para acreditar la personería, siendo que para ésta acción se requiere de un mandato especial, suficiente y bastante, requisitos que no fueron cumplidos contraviniendo los arts. 129.I de la Ley Fundamental y el 33.I.1 del CPCo.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- los defensores estatales previstos por el art. 109 del CPP, no gozan de legitimación activa para interponer la presente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR