Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 6
Dicho parágrafo, acerca de la forma de organización del órgano legislativo, señala: “Las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino del municipio que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán como mínimo dos Concejales ante el Concejo Municipal estos representantes son y emanan del/ los Distrito/s Indígena municipal constituidos”.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- II.1. Análisis de constitucionalidad del art. 11.III
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- II.2.
- Fragmento 6
- II.4. Análisis de constitucionalidad del art. 19.IV
- II.5. Análisis de constitucionalidad del art. 21.9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- la administración de sus recursos económicos
- (Servidoras y Servidores Públicos)