De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 6

Dicho parágrafo, acerca de la forma de organización del órgano legislativo, señala: “Las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino del municipio que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán como mínimo dos Concejales ante el Concejo Municipal estos representantes son y emanan del/ los Distrito/s Indígena municipal constituidos”.