Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 25-Feb-2015
II.4. Análisis de constitucionalidad del art. 19.IV
Este art. 19.IV refiere: “En su primera sesión ordinaria del año, el Concejo Municipal elegirá por votación a su Directiva de entre las y los Concejales (las) titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un o una Presidente (a), un o una Vicepresidente (a) y un o una Secretario(a), sus funciones y atribuciones serán definidas por la Ley Municipal del Órgano Legislativo y su Reglamento elaborado y aprobado por los (as) concejales y concejalas, esta ley no puede ser vetado por el Alcalde o Alcaldesa”.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- II.1. Análisis de constitucionalidad del art. 11.III
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- II.2.
- Fragmento 6
- II.4. Análisis de constitucionalidad del art. 19.IV
- II.5. Análisis de constitucionalidad del art. 21.9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- la administración de sus recursos económicos
- (Servidoras y Servidores Públicos)