De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 25-Feb-2015

II.4.  Análisis de constitucionalidad del art. 19.IV

Este art. 19.IV refiere: “En su primera sesión ordinaria del año, el Concejo Municipal elegirá por votación a su Directiva de entre las y los Concejales (las) titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un o una Presidente (a), un o una Vicepresidente (a) y un o una Secretario(a), sus funciones y atribuciones serán definidas por la Ley Municipal del Órgano Legislativo y su Reglamento elaborado y aprobado por los (as) concejales y concejalas, esta ley no puede ser vetado por el Alcalde o Alcaldesa”.