De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 25-Feb-2015

II.1. Análisis de constitucionalidad del art. 11.III

El precitado artículo, referente al procedimiento de elección, señala: “Todas las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesino que no hayan constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina en el municipio, tendrán al menos 2 concejales/ concejalas, representante Titular con su Suplente ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios, conforme lo establece la Constitución Política del Estado”.