De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 25-Feb-2015

II.5.  Análisis de constitucionalidad del art. 21.9

El art. 21.9, refiere: “(Atribuciones del Concejo Municipal) Son atribuciones del concejo municipal de Reyes: 9. Realizar la aprobación, dentro de los primeros quince (15) días de su presentación, del Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”.