Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 25-Feb-2015
incompatibilidad
En base a ello, con la finalidad de que se aclare si se cumple con el requisito de que las NPIOC indicadas son minorías, así como a efectos de que se aclaren las imprecisiones anotadas, se debería disponer la incompatibilidad de la integridad del art. 11.III del referido proyecto de Carta Orgánica Municipal, y no así solo en su frase “…al menos…”.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- II.1. Análisis de constitucionalidad del art. 11.III
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- II.2.
- Fragmento 6
- II.4. Análisis de constitucionalidad del art. 19.IV
- II.5. Análisis de constitucionalidad del art. 21.9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- la administración de sus recursos económicos
- (Servidoras y Servidores Públicos)