De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 25-Feb-2015

II.2.

7. El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada o vetada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, por dos tercios de votos del total de  Concejales y Concejalas, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo trate el proyecto, éste quedará desechado”.