De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 25-Feb-2015
(Servidoras y Servidores Públicos)
El señalado numeral, que fue declarado compatible por la DCP 0042/2015, indica: “(Servidoras y Servidores Públicos) Son servidoras y servidores públicos (as) municipales las personas que realicen funciones públicas dentro del Gobierno Autónomo Municipal, los mismos que forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
2. Los (as) servidores (as) designados (as) y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los (as) oficiales (as) mayores y asesores (as) del Gobierno Autónomo Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas (tos) a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado”.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- II.1. Análisis de constitucionalidad del art. 11.III
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- II.2.
- Fragmento 6
- II.4. Análisis de constitucionalidad del art. 19.IV
- II.5. Análisis de constitucionalidad del art. 21.9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- la administración de sus recursos económicos
- (Servidoras y Servidores Públicos)