DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188 y

Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188 y 189 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Antequera, se determinó la incompatibilidad de los mismos al establecerse que pretendían regular el ejercicio del control social, desnaturalizando lo señalado por los arts. 241 y 242 de la CPE que le dan un carácter de independencia y autonomía a dicho control social, debiendo el Estado, generar espacios de participación del mismo, no pudiendo regular sobre sus actividades, las cuales ya están ampliamente desarrolladas en la Ley de Participación y Control Social. En la adecuación de la norma básica, se tiene que han sido expulsados los arts. 184, 186, 187, 188 y 189, redactándose nuevamente los demás artículos. Por lo que en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los artículos señalados, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad sobre los mismos.