DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015
Fecha: 23-Feb-2015
III.4. El control social
Otro de los elementos nuevos instituidos por la Norma Suprema en la configuración de funcionamiento de la gestión pública autonómica, es el control social, previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, insertado además en otras ocho disposiciones. A partir de su constitucionalización, la disposición de los recursos públicos, llámense humanos, técnicos o económicos para la implementación de políticas públicas, no es la misma del pasado, procurándose ahora, que las decisiones sean con participación social.
Si bien, se ha dispuesto mayor libertad en el manejo de los recursos públicos a las autoridades electas mediante procedimientos y normativa propia, también se ha previsto que: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (art. 241.II de la CPE), disponiendo además en el art. 242 de la misma Ley Fundamental “…1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas…”, entre otros.
El control social, en consecuencia, es el derecho y el deber del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de la aplicación de la misma, llámese normativa autonómica, aprobación del Programa Operativo Anual (POA), suscripción de contratos y la calidad de los resultados, o de los servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o partidos políticos, de participar directamente en las decisiones y ser corresponsable.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- incompatibilidad
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5.El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Texto original
- Texto modificado
- compatibilidad
- incompatiblidad
- (Eliminado)
- compatible
- 3. Facultad fiscalizadora.-
- 4. En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.-
- II. SALUD
- I..SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO Y RURAL
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Fragmento 27
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- “I.
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- 6.
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Artículo 186º (Control Social a la Gestión Municipal)
- II.
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188 y
- III.7. Consideraciones Finales
- 1º
- 4º