DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015
Fecha: 23-Feb-2015
Texto original
“Antequera, municipio autónomo de derecho comunitario, institucionalmente sólido, ejecuta políticas públicas con alto valor social; se desarrolla política y territorialmente con actitud democrática e innovadora; respeta y aplica los principios y valores constitucionales de mujeres y varones sin discriminación alguna; cuida a la madre tierra manejando sosteniblemente la remediación ambiental y los desechos sólidos y líquidos; económicamente es competitivo con talento humano desde sus vocaciones productivas como: Municipio agro minero, ganadero, comerciales, empresariales, laborales, cultural, turístico, ecológico y de servicios sociales; manteniendo vigente las organizaciones sociales y ancestrales”.
“I. Municipio autónomo de Antequera existente en el tiempo desde la época pre colonial, reúne zonas mineras, agrícolas, ganaderas y turísticas, somos el baluarte de la economía regional de acuerdo a nuestras vocaciones productivas y talento humano, relacionados con los pisos ecológicos (conocidos como zonas altas y zonas bajas), y oportunidades de emprendimientos económicos, con una población originaria y migrante intercultural, con actitud revolucionaria en el logro de nuestros fines económicos, sociales, culturales y políticos”.
2. El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera debe promover y monitorear mediante políticas públicas educativas y recreativas, el aprendizaje y uso de los idiomas nativos y otros en igualdad de condiciones para mujeres y varones en general, y ser evaluados periódicamente los resultados e impactos”.
1. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, género, religión, edad, sexo, política, nacionalidad, características físicas, o cualquier otra condición socioeconómica o política, gozando de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno;
3. A la salud, el trabajo, la educación, la cultura, la promoción social, el ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo económico, la convivencia pacífica, la práctica deportiva y la recreación, en el marco de las políticas especiales desarrolladas por el Municipio con ese fin y las reglamentaciones específicas que en su consecuencia se dicten;
9. A informarse y ser informados por los órganos de la administración Municipal y los organismos descentralizados sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar, y toda otra información que obre en su poder. Dicha información se proporcionará en tiempo oportuno, con fines preventivos, educativos y de difusión, en forma clara y completa y con el aval técnico de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, según corresponda;
“El Municipio Autónomo de Antequera, unidad territorial de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, situado al sur de la ciudad de Oruro, a 75 kilómetros de distancia, siendo su capital Antequera, ubicado geográficamente entre los meridianos 18º 28' 39,” y 18º 36´ 34” de latitud sur, y entre los paralelos 66º 50' 41” a 66º 45' 26” de longitud oeste, con una altitud de 4.025 ms. sobre el nivel del mar (msnm). Territorialmente limita al norte con el municipio de Poopó y Huanuni, al sur con el municipio de Pazña y Challapata, al este la provincia Bustillos del Departamento de Potosí, y al oeste con el municipio de Pazña y Poopó”.
“En el marco de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia según el Artículo 269 de la CPE, el Municipio de Antequera está organizado en Distritos Municipales, y este a su vez en otras organizaciones territoriales existentes según normas y procedimientos propios (usos y costumbres), y reconocidos por, la normativa municipal.
“Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental, mismas que deber ser priorizadas y concertadas por los actores involucrados de las unidades territoriales autónomas que la conforman, utilizando mecanismos y herramientas normativas de la materia”.
II. La Ley Electoral Plurinacional determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. En Cc con el Artículo 284.parágrafos II y III. de la CPE”.
“En cumplimiento de los derechos y obligaciones de los servidores y servidoras públicos plurinacionales, descritos en la CPE, la legislación nacional de la materia, la legislación autonómica y normas y procedimientos propios de alto valor social, las Concejalas y Concejales ejercerán sus derechos y obligaciones en su condición de autoridades municipales electos por un periodo constitucional. Mismos forman parte del Reglamento Interno del Concejo Municipal
4. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y solo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Se tomara asistencia y se levantara acta de los asuntos tratados, transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.
5. Las sesiones del Concejo Municipal en Plenarias para ser válidas, se realizaran previa convocatoria y con orden del día establecido, de la siguiente manera: en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en Distritos Municipales u otra instancia territorial reconocida por la legislación autonómica, de forma rotativa.
“De acuerdo a la capacidad institucional y la demanda de servicios para satisfacer los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, el Concejo Municipal contará con un equipo técnico adecuado, bajo normas que rigen la materia, y políticas públicas de administración de personal adoptado con Ley Municipal”.
“I. El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera mediante norma municipal, establecerá la apertura de la oficina del defensor del ciudadano, en sujeción a la normativa nacional; la misma que atenderá todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos en la CPE, la presente Carta Orgánica y la Ley, en la jurisdicción del Municipio.
“La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la CPE, así como para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera”.
“El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera está facultado para desconcentrar a su Distrito Municipal II Territorio Indígena Originario Campesino 'Ayllu Cóndor Apacheta', las tareas de: administración, gestión y planificación operativa mediante su Subalcaldía, para mejorar la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos, bajo normas definidas en la presente Carta Orgánica”.
II. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes, son autoridades distritales que ejercen funciones de administración, gestión y planificación operativa en su jurisdicción distrital; posesionados por la Alcaldesa o Alcalde, previo consenso con los actores sociales de su Distrito, bajo normas y procedimientos propios.
“I. El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, reconoce y asume todas las instancias de relacionamiento interinstitucional con las entidades del estado central y entidades territoriales autónomas, en apego al cumplimiento de las facultades definidas por ley, y de acuerdo a la programación de operaciones anual y otras herramientas de planificación y control gubernamental.
“Como entidad territorial autónoma de pleno derecho, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, tendrá las facultades de relacionamiento con entidades internacionales estatales y/o privadas, en el marco de la presente Carta Orgánica Municipal y la Ley, concertando una agenda de representación y gestión con objetivos definidos entre mandantes y mandatarios, definidos en la programación de operaciones anual, en el marco de la gestión pública”.
1. La remuneración del Alcalde o Alcaldesa, Concejales y Concejalas y Sub-alcaldes y Sub-alcaldesas, deberá ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal y legislación aplicable. El detalle de la remuneración deber ser presupuestado en el POA municipal, aprobado con Resolución Municipal, y publicado en la gaceta municipal.
“Se aplica cuando el Órgano Ejecutivo decide efectuar un referendo sobre un tema de interés colectivo, ésta instancia, debe reunir y cumplir los procedimientos previos, fundadas en las causales objeto de consulta y los procedimientos administrativos ante el Órgano Electoral Departamental o Nacional. Su procedimiento estará reglamentado con ley municipal y normativa nacional que rige la materia”.
“El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, según el caso, podrá consultar al pueblo para 'decisiones de trascendencia municipal' o 'asuntos de competencias del de entidad territorial'. Con todo, es evidente que las 'consultas populares' participan de la naturaleza de los plebiscitos o de los referendos según la materia de que traten”.
II. La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el Órgano Legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo”.
“I. Definición.- Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el “debido proceso” bajo pena de ser declarados inconstitucionales. Es la instancia que regula la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes.
II. Dentro el procedimiento legislativo se debe explicar los motivos que origina el contenido de la ley (razonabilidad interna del acto legislativo) buscando como fin el bienestar de la sociedad (razonabilidad externa del acto legislativo) para llegar a un equilibrio entre ambos: MOTIVO y FIN (razonabilidad de la ley)”.
“En caso de la existencia o la vigencia de dos o más normas incompatibles entre sí o sean contrarias a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y leyes vigentes, se deberán abrogar dichas normativas, en el marco del procedimiento legislativo definido en la presente Carta Orgánica y la Ley”.
“Es ejercido por la Contraloría General del Estado Plurinacional con auditoría posterior a los resultados e impactos desarrollados por el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, para el cual dispondrá de toda la información de forma oportuna, requerida por el ente fiscalizador. Sus resultados y recomendaciones deben ser tomados en cuenta por los mandantes y mandatarios para mejorar la gestión pública municipal”.
“El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera adopta y administra una herramienta de planificación que plasma específicamente el plan de ordenamiento urbano y territorial, aplicando políticas de gestión de riesgos, comodidad habitacional urbano y rural, aprovechamiento de medios y factores de actividad económica y productiva; integrados sistémicamente todos estos elementos con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
“Amparados en preceptos constitucionales, es derecho y deber institucional y social practicar y facilitar al acceso a la información pública municipal a solicitud formal, por personas individuales y grupos sociales. Es tarea fundamental del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera cumplir y hacer cumplir esta labor mediante legislación municipal”.
“Son llamados por Ley todas las autoridades ediles, policiales, judiciales y otras instancias en el marco de sus atribuciones institucionales conferidas por ley, desarrollar o procesar las denuncias de actos de corrupción, caso contrario serán sometidos por incumplimiento de deberes y otras faltas tipificados según corresponda por ley”.
“La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, prevé la confidencialidad y la protección de los denunciantes. Los administradores de la justicia llamados por Ley son los responsables de éste mandato, acompañando instancias de socialización de los procedimientos de denuncia”.
“El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera de conformidad a norma municipal y nacional que rige la materia regulará, y capacitará respecto al uso y aprovechamiento sostenible de los áridos y agregados existentes en el municipio, implantando políticas públicas construidas de forma participativa con los actores sociales e institucionales involucrados”.
“En el marco de sus derechos políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado las ciudadanas y los ciudadanos, ejercerán prácticas políticas, bajo principios y valores personales y grupales de trabajo orgánico según disposiciones estatutarias, formando o siendo parte de las organizaciones políticas reconocidas por Ley”.
“Para la reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, se requiere la aprobación por dos tercios (2/3) del pleno del Concejo Municipal, previa consulta a la población del municipio. Se la podrá efectuar después de un periodo constitucional, mediante la Asamblea Autonómica Municipal y sujeta al control de constitucionalidad por la institución llamada por Ley, para luego ser socializada a los actores sociales e institucionales, y posterior referéndum aprobatorio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- incompatibilidad
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5.El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Texto original
- Texto modificado
- compatibilidad
- incompatiblidad
- (Eliminado)
- compatible
- 3. Facultad fiscalizadora.-
- 4. En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.-
- II. SALUD
- I..SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO Y RURAL
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Fragmento 27
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- “I.
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- 6.
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Artículo 186º (Control Social a la Gestión Municipal)
- II.
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188 y
- III.7. Consideraciones Finales
- 1º
- 4º