DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015
Fecha: 23-Feb-2015
IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
1. Dotar a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales, equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana en área urbana y rural de forma integral. La Policía Nacional y Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, coordinarán acciones que permitan desarrollar estos programas de manera permanente. La Policía Nacional es responsable del uso y conservación de los bienes a su cargo.
2. Destinar recursos según la Ley Nº 264 a la Policía Nacional y a las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el marco de los programas de seguridad ciudadana municipal, que deberán estar enmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, educación y capacitación con enfoque de género y prevención del delito. Estos programas deben estar orientados a prevenir y prestar apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar, con carácter específico al sector vulnerable.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- incompatibilidad
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5.El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Texto original
- Texto modificado
- compatibilidad
- incompatiblidad
- (Eliminado)
- compatible
- 3. Facultad fiscalizadora.-
- 4. En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.-
- II. SALUD
- I..SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO Y RURAL
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Fragmento 27
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- “I.
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- 6.
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Artículo 186º (Control Social a la Gestión Municipal)
- II.
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188 y
- III.7. Consideraciones Finales
- 1º
- 4º