DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015
Fecha: 23-Feb-2015
III.7. Consideraciones Finales
Finalmente, es preciso señalar que en el presente proyecto de adecuación de carta orgánica, se han efectuado cambios sustanciales sobre artículos en los cuales únicamente se han observado ciertas frases o términos, habiendo el estatuyente procedido a la expulsión total de dichos artículos, numerales y parágrafos que ya habían pasado el test de constitucionalidad y habían sido declarados compatibles, aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal.
En este sentido, es menester señalar que el art. 15 del CPCo, indica que: “Las sentencias, declaraciones y autos de Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recursos contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
En esa línea, el hecho de que el estatuyente del municipio de Antequera, haga caso omiso de las fundamentaciones de este Tribunal o que el mismo elimine de su proyecto de norma básica la normativa que ha sido declarada compatible es un despropósito que debe ser reconducido por los mismos, ya que el test de constitucionalidad efectuado al primigenio proyecto de carta orgánica, ya mereció pronunciamiento respecto a qué temas eran incompatibles con la Constitución Política del Estado, los mismos, dado el carácter vinculante de los fallos del Tribunal Constitucional, debían ser asumidos en su totalidad, quedándole únicamente modificar los artículos que fueron declarados incompatibles en base a los argumentos desarrollados en los fundamentos jurídicos.
En virtud de tal situación, este Tribunal requiere que se realice una cuidadosa adecuación de las incompatibilidades desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos de la DCP 0076/2014 y del presente fallo sobre los arts. 51.V; 53 y 109.II, ya que sobre los mismos se determinaron incompatibilidades específicas, habiendo el estatuyente expulsado gran parte de la normativa que ya había sido declarada compatible dejando en muchos de los casos, vacíos legales insalvables en su mismo proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- incompatibilidad
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 8
- III.5.El Municipio
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Texto original
- Texto modificado
- compatibilidad
- incompatiblidad
- (Eliminado)
- compatible
- 3. Facultad fiscalizadora.-
- 4. En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.-
- II. SALUD
- I..SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO Y RURAL
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Fragmento 27
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- “I.
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- 6.
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Artículo 186º (Control Social a la Gestión Municipal)
- II.
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188 y
- III.7. Consideraciones Finales
- 1º
- 4º